DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015
Fecha: 10-Mar-2015
“Artículo 78. (Presupuesto Municipal).
“Artículo 78. (Presupuesto Municipal). El Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla, en ejercicio de su plena autonomía y sin injerencia de ningún otro nivel del Estado; elaborará, aprobará y modificará, en forma conjunta con los representantes de las organizaciones sociales, en el marco de sus normas y procedimientos propios, el presupuesto operativo anual de inversión y funcionamiento del órgano legislativo y órgano ejecutivo, de acuerdo con su techo presupuestario, con el respaldo de una Ley Municipal, para su consolidación por el órgano rector del nivel nacional”.
“Artículo 78 (Presupuesto Municipal). El Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla, en ejercicio de su plena autonomía y sin injerencia de ningún otro nivel del Estado; elaborará, aprobará y modificará, en forma conjunta con los representantes de las organizaciones sociales, en el marco de sus normas y procedimientos propios, el presupuesto operativo anual de inversión y funcionamiento del órgano legislativo y órgano ejecutivo, de acuerdo con su techo presupuestario, con el respaldo de una Ley Municipal, para su consolidación por el órgano rector del nivel nacional”.
“Artículo 78. (Presupuesto Municipal). El Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla, en ejercicio de su plena autonomía y sin injerencia de ningún otro nivel del Estado; elaborará, aprobará y modificará el presupuesto operativo anual de inversión y funcionamiento del órgano legislativo y órgano ejecutivo, de acuerdo con su techo presupuestario, con el respaldo de una Ley Municipal, para su consolidación por el órgano rector del nivel nacional”.
- I.1. Contenido de la consulta
- “Artículo 4. (Autonomía Municipal).
- “Artículo 5 (Norma Básica).
- “Artículo 10 (Jerarquía Normativa)
- “Articulo 14 (Derechos Políticos).
- “Artículo. 19 (Composición del Órgano Legislativo Municipal).
- “Artículo 23. (Atribuciones).
- “Artículo 28. (Concejalas y Concejales Suplentes).
- “Artículo 35. (Designación de Sub Alcaldesas y Sub Alcaldes).
- “Artículo 40. (Servidoras y Servidores Públicos).
- “Artículo 41. (Categorías de las servidoras y servidores municipales).
- “Artículo 45. (Transferencia y Delegación de Competencias).
- “Artículo 50. (Incompatibilidades).
- “Artículo 54 (Suplencia Temporal).
- “Artículo 55 (Elección de Autoridad Electa en casos de muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de Mandato).
- “Artículo 78. (Presupuesto Municipal).
- “Artículo 82. (Límites del Gasto Corriente).
- “Artículo 99. (Régimen de Personas en Situación de Discapacidad).
- “Artículo 102. (Régimen de Personas con Diferente Orientación Sexual).
- “Artículo 106. (Régimen de Desarrollo Agropecuario).
- “Artículo 109. (Régimen de Transporte y Vialidad).
- “Artículo 110. (Régimen de Hábitat y Vivienda).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- “Artículo 110. (Régimen Vivienda).
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