DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015
Fecha: 10-Mar-2015
compatibilidad
Del análisis al presente artículo modificado, se evidencia que se ha incorporado las observaciones efectuadas por la DCP 0014/2015, en resguardo de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), establecidos en el art. 30 de la CPE; por lo que, se declara la compatibilidad del presente artículo.
Del análisis al presente artículo modificado, se evidencia que el mismo no presenta ninguna contradicción con los preceptos constitucionales establecidos en el art. 239 de la CPE, referidos a las incompatibilidades de la función pública; en ese marco, se declara la compatibilidad del presente artículo.
Del análisis realizado a los parágrafos del presente artículo modificado, se evidencia que al haberse eliminado el parágrafo III observado, no existe contenido normativo que confrontar; de tal modo, no se realiza el control de constitucionalidad; al respecto, con referencia al parágrafo IV, el mismo no reviste de contradicción alguna con la Norma Suprema; en ese marco, se declara la compatibilidad del parágrafo citado.
Del análisis al presente artículo modificado, se evidencia la incorporación de las observaciones realizadas mediante la DCP 0014/2015; en resguardo de los derechos de las niñas, niños y adolescentes establecidos en la Constitución Política del Estado; por lo tanto, se declara la compatibilidad del numeral 4.
Del estudio al presente parágrafo modificado, se evidencia que se ha incorporado las observaciones realizadas mediante la DCP 0014/2015, en resguardo de las competencias asignadas para cada nivel de gobierno en el catálogo competencial establecido en la Constitución Política del Estado; por tanto, se declara la compatibilidad del parágrafo V.
Del estudio al contenido normativo de la presente disposición, se evidencia que el mismo ha sido adecuado de acuerdo a los preceptos constitucionales establecidos en el art. 275 de la CPE, referido al proceso que debe seguirse para que una norma institucional básica entre en vigencia; correspondiendo declarar la compatibilidad de la presente disposición.
- I.1. Contenido de la consulta
- “Artículo 4. (Autonomía Municipal).
- “Artículo 5 (Norma Básica).
- “Artículo 10 (Jerarquía Normativa)
- “Articulo 14 (Derechos Políticos).
- “Artículo. 19 (Composición del Órgano Legislativo Municipal).
- “Artículo 23. (Atribuciones).
- “Artículo 28. (Concejalas y Concejales Suplentes).
- “Artículo 35. (Designación de Sub Alcaldesas y Sub Alcaldes).
- “Artículo 40. (Servidoras y Servidores Públicos).
- “Artículo 41. (Categorías de las servidoras y servidores municipales).
- “Artículo 45. (Transferencia y Delegación de Competencias).
- “Artículo 50. (Incompatibilidades).
- “Artículo 54 (Suplencia Temporal).
- “Artículo 55 (Elección de Autoridad Electa en casos de muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de Mandato).
- “Artículo 78. (Presupuesto Municipal).
- “Artículo 82. (Límites del Gasto Corriente).
- “Artículo 99. (Régimen de Personas en Situación de Discapacidad).
- “Artículo 102. (Régimen de Personas con Diferente Orientación Sexual).
- “Artículo 106. (Régimen de Desarrollo Agropecuario).
- “Artículo 109. (Régimen de Transporte y Vialidad).
- “Artículo 110. (Régimen de Hábitat y Vivienda).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- “Artículo 110. (Régimen Vivienda).
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