DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015

Fecha: 10-Mar-2015

“Artículo 4. (Autonomía Municipal).

I.     La Autonomía Municipal es la cualidad gubernativa que adquiere el Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla (G.A.M.E.P.A.), de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional con otras entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades: legislativa, reglamentaria, fiscalizadora, ejecutiva por sus órganos Legislativo y Ejecutivo de Gobierno Autónomo Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por la Constitución Política del Estado y la Ley en vigencia.

I.     La Autonomía Municipal es la cualidad gubernativa que adquiere el Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla (G.A.M.E.P.A.), de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional con otras entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades: legislativa, reglamentaria, fiscalizadora, ejecutiva por sus órganos Legislativo y Ejecutivo de Gobierno Autónomo Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por la Constitución Política del Estado y la Ley en vigencia.

I.     El Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla (G.A.M.E.P.A.), adquiere la cualidad gubernativa, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional con otras entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, fiscalizadora y deliberativa por parte de su Órgano Legislativo; y de las facultades ejecutiva y reglamentaria por parte del órgano ejecutivo, en el ámbito de su jurisdicción y competencias”.