DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015
Fecha: 10-Mar-2015
“Artículo. 19 (Composición del Órgano Legislativo Municipal).
“Artículo. 19 (Composición del Órgano Legislativo Municipal). El Órgano Legislativo Municipal está compuesto por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por Concejalas y Concejales electas y electos, según criterios de población, territorio, equidad y alternancia, mediante sufragio universal y representante del Distrito Indígena Originaria campesina, elegidos o elegidas mediante normas y procedimientos propios de Conformidad a la Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia y las Leyes en vigencia”.
“Articulo. 19 (Composición del Órgano Legislativo Municipal). El Órgano Legislativo Municipal está compuesto por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por Concejalas y Concejales electas y electos, según criterios de población, territorio, equidad y alternancia, mediante sufragio universal y representante del Distrito Indígena Originaria campesina, elegidos o elegidas mediante normas y procedimientos propios de Conformidad a la Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia y las Leyes en vigencia”.
“Artículo 19. (Composición del Órgano Legislativo Municipal). El Órgano Legislativo Municipal compuesto por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por Concejalas y Concejales electas y electos, según criterios de población, territorio, equidad y alternancia, mediante sufragio universal y representante de los Pueblos Indígenas Originario Campesinos, elegidos mediante normas y procedimientos propios, en conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado y las leyes correspondientes”.
- I.1. Contenido de la consulta
- “Artículo 4. (Autonomía Municipal).
- “Artículo 5 (Norma Básica).
- “Artículo 10 (Jerarquía Normativa)
- “Articulo 14 (Derechos Políticos).
- “Artículo. 19 (Composición del Órgano Legislativo Municipal).
- “Artículo 23. (Atribuciones).
- “Artículo 28. (Concejalas y Concejales Suplentes).
- “Artículo 35. (Designación de Sub Alcaldesas y Sub Alcaldes).
- “Artículo 40. (Servidoras y Servidores Públicos).
- “Artículo 41. (Categorías de las servidoras y servidores municipales).
- “Artículo 45. (Transferencia y Delegación de Competencias).
- “Artículo 50. (Incompatibilidades).
- “Artículo 54 (Suplencia Temporal).
- “Artículo 55 (Elección de Autoridad Electa en casos de muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de Mandato).
- “Artículo 78. (Presupuesto Municipal).
- “Artículo 82. (Límites del Gasto Corriente).
- “Artículo 99. (Régimen de Personas en Situación de Discapacidad).
- “Artículo 102. (Régimen de Personas con Diferente Orientación Sexual).
- “Artículo 106. (Régimen de Desarrollo Agropecuario).
- “Artículo 109. (Régimen de Transporte y Vialidad).
- “Artículo 110. (Régimen de Hábitat y Vivienda).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- “Artículo 110. (Régimen Vivienda).
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