DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015

Fecha: 10-Mar-2015

“Artículo. 19 (Composición del Órgano Legislativo Municipal).

“Artículo. 19 (Composición del Órgano Legislativo Municipal). El Órgano Legislativo Municipal está compuesto por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por Concejalas y Concejales electas y electos, según criterios de población, territorio, equidad y alternancia, mediante sufragio universal y representante del Distrito Indígena Originaria campesina, elegidos o elegidas mediante normas y procedimientos propios de Conformidad a la Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia y las Leyes en vigencia”.

“Articulo. 19 (Composición del Órgano Legislativo Municipal). El Órgano Legislativo Municipal está compuesto por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por Concejalas y Concejales electas y electos, según criterios de población, territorio, equidad y alternancia, mediante sufragio universal y representante del Distrito Indígena Originaria campesina, elegidos o elegidas mediante normas y procedimientos propios de Conformidad a la Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia y las Leyes en vigencia”.

“Artículo 19. (Composición del Órgano Legislativo Municipal). El Órgano Legislativo Municipal compuesto por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por Concejalas y Concejales electas y electos, según criterios de población, territorio, equidad y alternancia, mediante sufragio universal y representante de los Pueblos Indígenas Originario Campesinos, elegidos mediante normas y procedimientos propios, en conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado y las leyes correspondientes”.