DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015
Fecha: 10-Mar-2015
“Artículo 23. (Atribuciones).
15. Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal y en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante;
22. Aprobar mediante resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los Concejales y las Concejales y administración municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo, así como la escala de viáticos del Presidente del Concejo, en función con lo establecido en la presente Carta Orgánica Municipal y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal;
26. Aprobar Ordenanzas Municipales de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, cuando corresponda y en base a datos históricos y culturales, que en ningún caso podrán consistir en montos pecuniarios vitalicios o mayores a un solo pago global; mediante ordenanza municipal.
15. Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal y en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante;
22. Aprobar mediante resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los Concejales y las Concejales y administración municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo, así como la escala de viáticos del Presidente del Concejo, en función con lo establecido en la presente Carta Orgánica Municipal y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal;
26. Aprobar Ordenanzas Municipales de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, cuando corresponda y en base a datos históricos y culturales, que en ningún caso podrán consistir en montos pecuniarios vitalicios o mayores a un solo pago global; mediante ordenanza municipal.
15. Fiscalizar a la Alcaldesa o Alcalde, Secretarias o Secretarios y otras autoridades del Órgano Ejecutivo Municipal, sus instituciones y Empresas Públicas, a través de peticiones de informes escritos y orales, inspecciones y otros medios de fiscalización previstos en la Ley Municipal de Fiscalización.
22. Elaborar y aprobar su Programa Operativo Anual, Presupuesto del Concejo Municipal y sus reformulados, así como, la planilla presupuestaria para la remuneración de los Concejales y las Concejales y sus servidoras y servidores públicos, la escala de viáticos, en función a la normativa vigente del Nivel Central de Estado.
27. Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la Concejala o al Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento temporal del cargo de Alcaldesa o Alcalde; y, a la sustituta o sustituto en casos de muerte, renuncia o inhabilidad permanente, siempre y cuando hubiere transcurrido la mitad de su mandato, así como la revocatoria mandato de la máxima autoridad ejecutiva.
- I.1. Contenido de la consulta
- “Artículo 4. (Autonomía Municipal).
- “Artículo 5 (Norma Básica).
- “Artículo 10 (Jerarquía Normativa)
- “Articulo 14 (Derechos Políticos).
- “Artículo. 19 (Composición del Órgano Legislativo Municipal).
- “Artículo 23. (Atribuciones).
- “Artículo 28. (Concejalas y Concejales Suplentes).
- “Artículo 35. (Designación de Sub Alcaldesas y Sub Alcaldes).
- “Artículo 40. (Servidoras y Servidores Públicos).
- “Artículo 41. (Categorías de las servidoras y servidores municipales).
- “Artículo 45. (Transferencia y Delegación de Competencias).
- “Artículo 50. (Incompatibilidades).
- “Artículo 54 (Suplencia Temporal).
- “Artículo 55 (Elección de Autoridad Electa en casos de muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de Mandato).
- “Artículo 78. (Presupuesto Municipal).
- “Artículo 82. (Límites del Gasto Corriente).
- “Artículo 99. (Régimen de Personas en Situación de Discapacidad).
- “Artículo 102. (Régimen de Personas con Diferente Orientación Sexual).
- “Artículo 106. (Régimen de Desarrollo Agropecuario).
- “Artículo 109. (Régimen de Transporte y Vialidad).
- “Artículo 110. (Régimen de Hábitat y Vivienda).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- “Artículo 110. (Régimen Vivienda).
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