DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015

Fecha: 10-Mar-2015

“Artículo 54 (Suplencia Temporal).

I.     La suplencia temporal procederá cuando la concejala o concejal cesen sus funciones en forma temporal o definitiva, por motivos de comisión, licencia, sentencia judicial ejecutoriado, renuncia expresa, impedimento definitivo, muerte o en caso de haber sido elegida o elegido Alcaldesa o Alcalde Municipal interino, será designado mediante norma municipal.

II.    Procede la suplencia temporal del Ejecutivo Municipal en caso de renuncia expresa, licencia por razones justificadas, o impedimento temporal o definitivo del Alcalde Municipal, el Concejo Municipal elegirá a la nueva autoridad Alcaldesa o Alcalde Municipal de entre sus miembros en ejercicio, mediante norma municipal”.

I.     La suplencia temporal procederá cuando la concejala o concejal cesen sus funciones en forma temporal o definitiva, por motivos de comisión, licencia, sentencia judicial ejecutoriado, renuncia expresa, impedimento definitivo, muerte o en caso de haber sido elegida o elegido Alcaldesa o Alcalde Municipal interino, será designado mediante norma municipal.

II.    Procede la suplencia temporal del Ejecutivo Municipal en caso de renuncia expresa, licencia por razones justificadas, o impedimento temporal o definitivo del Alcalde Municipal, el Concejo Municipal elegirá a la nueva autoridad Alcaldesa o Alcalde Municipal de entre sus miembros en ejercicio, mediante norma municipal”.