DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015
Fecha: 10-Mar-2015
“Artículo 54 (Suplencia Temporal).
I. La suplencia temporal procederá cuando la concejala o concejal cesen sus funciones en forma temporal o definitiva, por motivos de comisión, licencia, sentencia judicial ejecutoriado, renuncia expresa, impedimento definitivo, muerte o en caso de haber sido elegida o elegido Alcaldesa o Alcalde Municipal interino, será designado mediante norma municipal.
II. Procede la suplencia temporal del Ejecutivo Municipal en caso de renuncia expresa, licencia por razones justificadas, o impedimento temporal o definitivo del Alcalde Municipal, el Concejo Municipal elegirá a la nueva autoridad Alcaldesa o Alcalde Municipal de entre sus miembros en ejercicio, mediante norma municipal”.
I. La suplencia temporal procederá cuando la concejala o concejal cesen sus funciones en forma temporal o definitiva, por motivos de comisión, licencia, sentencia judicial ejecutoriado, renuncia expresa, impedimento definitivo, muerte o en caso de haber sido elegida o elegido Alcaldesa o Alcalde Municipal interino, será designado mediante norma municipal.
II. Procede la suplencia temporal del Ejecutivo Municipal en caso de renuncia expresa, licencia por razones justificadas, o impedimento temporal o definitivo del Alcalde Municipal, el Concejo Municipal elegirá a la nueva autoridad Alcaldesa o Alcalde Municipal de entre sus miembros en ejercicio, mediante norma municipal”.
- I.1. Contenido de la consulta
- “Artículo 4. (Autonomía Municipal).
- “Artículo 5 (Norma Básica).
- “Artículo 10 (Jerarquía Normativa)
- “Articulo 14 (Derechos Políticos).
- “Artículo. 19 (Composición del Órgano Legislativo Municipal).
- “Artículo 23. (Atribuciones).
- “Artículo 28. (Concejalas y Concejales Suplentes).
- “Artículo 35. (Designación de Sub Alcaldesas y Sub Alcaldes).
- “Artículo 40. (Servidoras y Servidores Públicos).
- “Artículo 41. (Categorías de las servidoras y servidores municipales).
- “Artículo 45. (Transferencia y Delegación de Competencias).
- “Artículo 50. (Incompatibilidades).
- “Artículo 54 (Suplencia Temporal).
- “Artículo 55 (Elección de Autoridad Electa en casos de muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de Mandato).
- “Artículo 78. (Presupuesto Municipal).
- “Artículo 82. (Límites del Gasto Corriente).
- “Artículo 99. (Régimen de Personas en Situación de Discapacidad).
- “Artículo 102. (Régimen de Personas con Diferente Orientación Sexual).
- “Artículo 106. (Régimen de Desarrollo Agropecuario).
- “Artículo 109. (Régimen de Transporte y Vialidad).
- “Artículo 110. (Régimen de Hábitat y Vivienda).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- “Artículo 110. (Régimen Vivienda).
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