DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015

Fecha: 10-Mar-2015

III.3.

III.3. Fueron declarados incompatibles en la DCP 0014/2015, los siguientes artículos: 4; 5; 8.I; 9; 10; 12.I; 13.I; 14; 15; 16.I numerales 3 y 6; 17.III; 18.II; 19; 23 numerales 8 en la frase “aprobar u observar”, 12, 15, 18, 20, 21, 22, 24, 26 y 27; 28 en su frase “…por fallo judicial ejecutoriado…”; 32 numerales 2 en su frase “ordenanzas y resoluciones municipales”, 4 en su término “instrucciones”, 20 en su término “ordenanzas”; 23 enunciado “ordenanzas”, 25 en su frase “debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal”, 29 en su frase “para su aprobación por el Concejo Municipal”; 33; 35; 40.II; 41.I; 42; 43; 45; 48.I; 50; 51; 52 parágrafo I en su numeral 6; 53; 54; 5556.III y VI en su frase “Producida la revocatoria de mandato el afectado o afectada cesará inmediatamente en el cargo, el Concejo Municipal designará a su suplente entre uno de sus miembros, sólo para efectos de convocatoria a una nueva elección”; 59; 74.II numeral 1 en su punto d. y parágrafo III en su numeral 9; 76.II; 78 en su frase “en forma conjunta con los representantes de las organizaciones sociales”; 82; 89.II; 90.II; 95.II.4 en su frase “incorporando mecanismos de participación y control social de la gestión pública, sin que medie la exigencia de ningún requisito formal” y 7; 96. I; 99.I en su término “reconoce”; 102.I; 103.II; 106.I; 109.V en su frase “e intermunicipal”; 110 en el nomen iuris en su frase “de Hábitat y” y la frase “un hábitat y”; 122.II en su frase “comunidades”; 129.II en su frase “en coordinación con las organizaciones sociales del municipio”; y Disposición Final Tercera.