SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

Fragmento 16

           Con relación a que por la naturaleza de la acción de amparo constitucional, ésta no constituye una vía procesal más dentro de cualquier proceso tramitado por la jurisdicción ordinaria, la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, entre otras, señaló en la SCP 0294/2012 de 8 de junio, que a su vez cita a la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, que: “…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas” (entendimiento reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0254/2012, 0362/2012, 0108/2012 y 1687/2012, entre otras).