Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
II.1.
II.1. Pablo Ninaja Nina, por memorial presentado el 7 de abril de 2008, interpuso demanda de nulidad de título ejecutorial “duplicado” 138107 (colectivo), así como del Auto de Vista de 24 julio de “1978”, y la cancelación de inscripciones en DD.RR., que cursa a nombre de Gabriel Calle Paco (fs. 52 a 55 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- no presentada
- admitir
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR