Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
II.3.
II.3. Sabina Vásquez Campos por Germán Lizarazu Vásquez, mediante memorial presentado el 11 de mayo de 2010, se apersonó al proceso y suscitó incidente de nulidad de obrados (fs. 245 a 250); que fue rechazado por la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional mediante Auto 95-2010 de 20 de julio (fs. 381 a 383 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- no presentada
- admitir
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR