SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
Fragmento 18
De la revisión de la demanda se advierte que la representante por el accionante denuncia que dentro de la demanda de nulidad de título ejecutorial duplicado colectivo, con el número 138107, interpuesta por Pablo Ninaja Nina, el 4 de abril de 2008, se alegó que dicho título se encontraba viciado de nulidad absoluta por haberse infringido el orden normativo constitucional, legal y reglamentario, citando al efecto el art. 50.I.1 inc. c) de la LSNRA, modificado por la Ley 3545, señalando de la misma manera como causal de nulidad la ausencia de causa, violación de la Ley aplicable a las formas esenciales; argumentos de los cuales la parte ahora accionante considera que se mezclaron los hechos y normativas de nulidad que no hacen exclusivamente a un título ejecutorial, sino a resoluciones administrativas del ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, basando su nulidad en el referido art. 50 de la LSNRA; así como que la acción de nulidad de títulos ejecutoriales, constituye una demanda de puro derecho y en única instancia, no pudiendo cuestionarse resoluciones administrativas; asimismo que no existe un interés legítimo de parte del actor con relación al título ejecutorial a nombre de Gabriel Calle Paco; igualmente, la parte accionante refiere que la Sentencia omitió referirse a la nulidad tanto de un Auto de Vista como de una escritura pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- no presentada
- admitir
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR