Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
no presentada
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, como Tribunal de garantías, mediante Resolución 256/014 de 14 de julio de 2014 (fs. 1607 a 1608), declaró como no presentada la acción, con el argumento de no haberse subsanado las observaciones realizadas y hecho caso omiso sobre la solicitud de señalar el domicilio real de los terceros interesados para su respectiva notificación; a cuya consecuencia, la parte accionante mediante memorial presentado el 16 de igual mes y año, cursante de fs. 1611 a 1612 vta., impugnó dicha determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- no presentada
- admitir
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR