SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
1)
Waldo Albarracín Sánchez, Rector de la UMSA, a través de su representante y en audiencia indicó que: 1) Tratándose de una impugnación contra una Resolución expedida por el Consejo Universitario de la UMSA, sus miembros tenían que figurar como terceros interesados, puesto que son ellos quienes emiten Resoluciones, no así el Rector ni el Secretario General que no votan ni dirimen; 2) Contra la Resolución 603/3013, cabía el recurso de reconsideración, el mismo que no fue utilizado; 3) No se atentó contra el debido proceso, puesto que no se trata de un proceso universitario “…ni tampoco involucro esta situación de no poder inscribirse a un proceso penal…” (sic), sino simplemente de deudas pendientes con la UMSA; y, 4) Respecto al derecho a la educación, el mismo no fue vulnerado, toda vez que, el accionante podía ingresar a las aulas y asistir a clases, pero no inscribirse ante el incumplimiento de susdeberes formales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3 Análisis del caso concreto
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica invocada por el accionante
- CONFIRMAR