Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
II.5.
II.5. Por nota presentada el 11 de abril de 2013 al Consejo Universitario de la UMSA, el accionante reclamó sobre su suspensión como estudiante de la Carrera de Medicina, la cual fue emitidita en base a lo dispuesto en una Resolución de 2006; por lo que, solicitó la anulación de las Resoluciones 587/06 de 22 de noviembre de 2006 y “386/2011”, ambas emitidas por el Consejo Universitario (fs. 46 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3 Análisis del caso concreto
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica invocada por el accionante
- CONFIRMAR