SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
III.4. En cuanto a la seguridad jurídica invocada por el accionante
En la demanda de amparo constitucional, el accionante refiere que los demandados vulneraron la “seguridad jurídica”; al respecto, es pertinente la vinculación y aplicación de la jurisprudencia constitucional expresada en la SCP 0053/2012 de 9 de abril, que ha señalado: “En el nuevo orden constitucional, la seguridad jurídica no está instituida como derecho, sino como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa, tal es así, que el art. 178 de la CPE promulgada el 7 de febrero de 2009, lo establece como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo, principio general del ordenamiento jurídico y mandato dirigido a los poderes públicos, que no configura derecho fundamental alguno a favor de los ciudadanos que pueda ser tutelado por la acción de amparo constitucional, que por su naturaleza tiene la finalidad de proteger derechos fundamentales y no principios reconocidos en la Norma Fundamental”.
Por consiguiente, el accionante reclama la vulneración de la seguridad jurídica como garantía constitucional; sin embargo, la misma se encuentra consignada como un principio, de acuerdo a lo establecido por el art. 178 de la CPE; por lo que, no es objeto de tutela por la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo establecido por el art. 128 de la Ley Fundamental, el cual señala que solo procede para tutelar derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que en este caso no ocurre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3 Análisis del caso concreto
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica invocada por el accionante
- CONFIRMAR