SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

III.4. En cuanto a la seguridad jurídica invocada por el accionante

         En la demanda de amparo constitucional, el accionante refiere que los demandados vulneraron la “seguridad jurídica”; al respecto, es pertinente la vinculación y aplicación de la jurisprudencia constitucional expresada en la SCP 0053/2012 de 9 de abril, que ha señalado: “En el nuevo orden constitucional, la seguridad jurídica no está instituida como derecho, sino como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa, tal es así, que el art. 178 de la CPE promulgada el 7 de febrero de 2009, lo establece como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo, principio general del ordenamiento jurídico y mandato dirigido a los poderes públicos, que no configura derecho fundamental alguno a favor de los ciudadanos que pueda ser tutelado por la acción de amparo constitucional, que por su naturaleza tiene la finalidad de proteger derechos fundamentales y no principios reconocidos en la Norma Fundamental”.

Por consiguiente, el accionante reclama la vulneración de la seguridad jurídica como garantía constitucional; sin embargo, la misma se encuentra consignada como un principio, de acuerdo a lo establecido por el art. 178 de la CPE; por lo que, no es objeto de tutela por la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo establecido por el art. 128 de la Ley Fundamental, el cual señala que solo procede para tutelar derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que en este caso no ocurre.