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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2015-S3

    Fecha: 12-Mar-2015

    II.3.

    II.3.  Por Resolución del Honorable Consejo Universitario de la UMSA 549/2011, de 23 de noviembre, se dispuso en su “Artículo Tercero” que: “En el caso de Estudiantes Universitarios que no rindieran cuentas, no se autorizará ningún proceso de titulación, inscripción, habilitación a procesos electorales y/o trámites …” (sic), hasta que regularicen las deudas pendientes (fs. 5 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución
    • i)
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III.    FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
    • III.3 Análisis del caso concreto
    • III.4. En cuanto a la seguridad jurídica invocada por el accionante
    • CONFIRMAR

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