SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

a)

En su memorial de subsanación, el accionante refirió que: a) La Resolución 603/2013, fue lesiva a sus derechos fundamentales, puesto que prohibió su inscripción en la UMSA; b) Su petitorio se refirió a que dicha Resolución sea dejada sin efecto “…y se ordene a las autoridades denunciadas a autorizar mi inscripción…” (sic) en dicha Universidad; c) No existían terceros interesados en su problemática formulada; d) En cuanto “…a la fecha de notificación con la resolución 603/2013, la misma data de 28 de febrero de 2013, misma que se me entrego y notifico en un libro de la UMSA, (…) se evidencia que los demandados se han negado a entregarme la prueba que demuestra aquello…” (sic); e) Respecto a la subsidiariedad, manifestó que el Reglamento Interno del Consejo Universitario contempla la irrecurribilidad y ejecución inmediata de las Resoluciones de ese Consejo; f) La determinación de prohibir su inscripción en la UMSA, se basó en un proceso penal que a la fecha de presentación de la presente acción tutelar no tenía sentencia ejecutoriada; y, g) La lesión al debido proceso está relacionada con el derecho a la defensa.

Constantino Tancara Quispe, ex Secretario General; y, Alberto Arce Tejada, Secretario General de la UMSA, a través de su representante, en audiencia señalaron que: a) En la acción de amparo constitucional rige el principio de subsidiariedad, por consiguiente era necesario agotar todos los medios o vías de reclamo.; al respecto, el art. 18 del Reglamento Interno del Consejo Universitario, “…establece que, para la reconsideración de una resolución se deberá contar con el voto afirmativo de dos tercios de los consejeros asistentes en ese sentido existe el mecanismo de reconsideración…” (sic), el mismos que no fue interpuesto por el accionante, para que se revise la Resolución 603/2013; por lo que, con dicha omisión, se incurrió en una causal de improcedencia de la presente acción de defensa; b) El “Artículo Tercero” de la Resolución 549/2011, dispuso que no se autorizaría ningún proceso de titulación, inscripción, habilitación a procesos electorales o trámites de estudiantes deudores, hasta que regularicen sus deudas pendientes; c) El informe de la División de Operaciones del Departamento de Contabilidad de la UMSA, detalló las deudas pendientes del accionante como ex Secretario Ejecutivo de la FUL; emitiéndose la Resolución 603/2013, en la se aplicó lo dispuesto por el “Artículo Tercero” de las Resoluciones 587/2006 y 549/2011; “…las cuales velan porque tanto estudiantes y docentes y administrativos cumplan sus deberes con la universidad…” (sic); razón por la cual, no correspondía autorizar su inscripción en la Carrera de Medicina, no tratándose de una persecución política, menos de un proceso penal inconcluso o de uno administrativo, sino de una deuda en dinero del accionante con la UMSA, toda vez que no presentó descargos o informes en su debido momento; por lo que, la “deuda que sigue vigente hasta el día de hoy” (sic); c) No se restringió el derecho a la educación del accionante, ya que conforme a su registro histórico, el mismo se matriculó consecutivamente desde 1992 a 2013, en setenta y siete materias, de las cuales aprobó diecinueve, reprobó dieciséis y abandonó cuarenta y dos materias; sin embargo, ese dato no influyó, toda vez que se habló estrictamente de su deuda de dinero ya mencionada; d) No se autorizó su matriculación mientras no resolviera su cuenta pendiente.