SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
improcedente
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 21/2014 de 24 de julio, cursante de fs. 234 a 235 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) En el marco de los arts. 128 y siguientes de la Norma Suprema, la acción de amparo constitucional, fue instituido como una acción de defensa que otorga protección inmediata contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; b) Era deber del Tribunal de garantías pronunciarse sobre los requisitos de admisión de la presente acción tutelar, de acuerdo a lo establecido en los arts. 54 y 55 del CPCo, los cuales señalan que la referida acción “…no procederá contra resoluciones cuya ejecución no esté suspendida por efecto de algún medio de defensa o Recurso ordinario, extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya razón pudieran ser modificadas o revocadas o anuladas, asimismo en cuanto a la subsidiariedad dice que la acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o curso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…” (sic) de la persona; y, c) Las autoridades demandadas indicaron que la Resolución 603/2013, no mereció recurso de reconsideración, conforme establece el Reglamento Interno del Consejo Universitario; al respecto, de la revisión del expediente, se demostró que el accionante no hizo uso de dicho recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3 Análisis del caso concreto
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica invocada por el accionante
- CONFIRMAR