SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de estudiante de quinto año de la Carrera de Medicina de la UMSA, pudo acceder el 2009 al cargo de Ejecutivo de la Federación Universitaria Local (FUL), cuya gestión terminó en marzo de 2011; lamentablemente, como producto de un manipuleo político, se iniciaron en contra suya dos procesos penales.
En consecuencia, el 27 de noviembre de 2013, el Consejo de la UMSA emitió la Resolución 603/2013 de 27 de noviembre, a través de la cual decidió prohibir su inscripción en dicha Universidad, bajo el argumento que tenía cuentas pendientes; determinación que fue asumida en aplicación de los arts. 3 de las Resoluciones del Honorable Consejo Universitario 587/06 de 22 de noviembre de 2006 y 549/11 de 2 de noviembre de 2011, cuyo objeto fue para recuperar adeudos que tenía la UMSA hasta antes de la gestión 2006. Ahora bien, la Resolución 549/11, reglamentó la Resolución 587/2006, por lo que “…en mi caso aplicaron resoluciones que tenían el propósito de recuperar adeudos que tenía la UMSA hasta el año 2006…” (sic), producto de dicha decisión, no pudo matricularse en la UMSA a objeto de concluir sus estudios.
La Resolución 603/2013, señaló que su persona tenía un proceso penal radicado en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en el cual la UMSA se constituyó como querellante y acusador particular por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito con afectación al Estado, contribuciones y ventajas ilegítimas y hurto. Al respecto, aclaró que si bien es cierto que existe imputación formal en contra suya, empero no se consideró que la misma es provisional y por lo tanto no equivalía a una sentencia ejecutoriada, puesto que se encuentra en plena etapa de investigación.
Al prohibir su matriculación en la UMSA, el Consejo Universitario presumió su autoría con relación a los hechos denunciados, pese a que no existía prueba alguna al respecto, puesto que estaba en etapa de investigación; de modo que, al no considerar que si bien existían dos procesos penales en contra suya, ninguno contaba con sentencia condenatoria y ejecutoriada. Aclaró que, un antecedente importante que debió tomarse en cuenta es que mediante Resolución 019/2013 del Consejo de Carrera de Medicina, fue suspendido como estudiante de esa unidad académica; empero, por Resolución 130/2013 de 24 de julio, ese mismo Consejo dejó sin efecto dicha suspensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3 Análisis del caso concreto
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica invocada por el accionante
- CONFIRMAR