Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
a)
Solicitan se les conceda la tutela, disponiendo que el Director actualmente demandado: a) Ordene se les continúe la prestación del suministro de hemodiálisis de manera inmediata y continua durante el tiempo que la requieran; y, b) Asuma las medidas que sean necesarias para garantizar el servicio requerido en coordinación con el Gobierno Autónomo Municipal en aplicación de la Ley de Prestación de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- “El derecho a la salud es aquel derecho que por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- “
- CONFIRMAR en parte