SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la salud y a la vida, puesto que el Director del Hospital Clínico Viedma de Cochabamba les suspendió el servicio de atención de hemodiálisis, en base a una mala interpretación de la norma, alegando que en el marco de la Ley de Prestación de Servicios de Salud Integral que implementó el SIS, del cual sus personas son beneficiarios, deben asistir a un centro de salud privado para adquirir este servicio, pues el que presta el mencionado hospital estaría dirigido a la atención de personas que no cuentan con ningún seguro de salud. Corresponde verificar si lo alegado es evidente, y si en el caso, corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- “El derecho a la salud es aquel derecho que por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- “
- CONFIRMAR en parte