SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
concedió
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2014 de 30 de julio, cursante de fs. 21 a 23 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Director demandado ordene la restitución del servicio de hemodiálisis a los accionantes de forma inmediata y que el mismo asuma medidas que sean necesarias para garantizar el servicio requerido en coordinación con el Gobierno Autónomo Municipal, así como también ordenó la notificación con la presente resolución al Gobernador del mismo departamento; en base al siguiente fundamento: “…se debe establecer que el derecho a la vida más aún que esta precautelado por la Constitución Política del Estado es deber y obligación del médico el de prestar la asistencia necesaria y oportuna para precautelar la salud y resguardar la misma. Ya que 'un médico no solo tiene que salvar vidas, también tiene que intentar que la vida sea lo más digna posible hasta el último momento'” (sic), en tal sentido, se infringió los derechos y garantías constitucionales de los accionantes establecidos en el art. 18 de la CPE, habiéndose desconocido los principios y valores y fines del Estado como el principio “suma qamaña” (vivir bien), debiendo restituirse los derechos lesionados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- “El derecho a la salud es aquel derecho que por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- “
- CONFIRMAR en parte