SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015-S3

Fecha: 05-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron beneficiarios del servicio de suministro de hemodiálisis en el Hospital Clínico Viedma durante los últimos cinco años, sin embargo, en el mes de junio de 2014, el Director del mencionado nosocomio determinó suspenderles dicho servicio sin mayor justificación, poniendo en grave riesgo su salud y su vida, las que dependen directamente del suministro de hemodiálisis, encontrándose privados de aquel servicio desde ese mes y año.

Por esta razón, solicitaron al Director de dicho Hospital, instruya la prestación del mencionado servicio, tomando en cuenta que, de acuerdo a la Ley de Prestación de Servicios de Salud Integral, en su condición de adultos mayores, cuentan con preferencia de atención en todos los Centros de Salud, pedido que fue denegado por la autoridad referida, argumentando que en aplicación de la citada Ley, sus personas deberían recibir el servicio en un centro privado de hemodiálisis pagado por el Seguro Integral de Salud (SIS), sin considerar que ningún otro centro de salud del departamento cuenta con todos los servicios complementarios que necesitan.

Sin embargo, la Ley de Prestación de Servicios de Salud Integral garantiza la prestación de servicios de salud, atención integral y la protección financiera a favor de diferentes sectores beneficiarios, entre los que se encuentran los adultos mayores, estableciendo que los mismos deben ser atendidos de forma inmediata, gratuita y preferente en “…todas las instituciones de salud” (sic) públicas y privadas, no siendo posible interpretar que dicho acceso a los servicios de salud pudieran estar sujetas a condiciones, como que los centros en los que se pidan los servicios deban ser necesariamente privados.

En ese marco, la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario, disponen expresamente que: “Las prestaciones a beneficiarias y beneficiarios se brindarán con carácter obligatorio en todo el territorio nacional en los establecimientos de salud públicos y de la seguridad social sin necesidad de establecerse convenios con los gobiernos autónomos municipales o indígena originario campesinos” (art. 12.I del Decreto Supremo (DS) 1984 de 30 de abril de 2014 que reglamente la referida Ley), y en su art. 7.VI del nombrado DS, se dispone también que: “El personal de salud deberá otorgar trato preferente a las personas con discapacidad, personas adultas mayores y aquellas que sean referidas desde el área rural”. En ese contexto, no se puede pretender negar un servicio a estas personas argumentando que al contar con dicho seguro deben acudir a un centro privado de salud.

El Director interpretó incorrectamente la normativa, negando su derecho de acceso a la salud a los ahora accionantes, no midió las consecuencias de su determinación, que es además ilegal y arbitraria. Tampoco consideró que su vida depende de recibir este servicio de manera integral, es decir, complementado con servicios de laboratorio, internación y emergencia, ya que el resto de los centros de hemodiálisis particulares del departamento no cuentan con ésta; además, que al acudir a otros centros de salud privados, se sujetan a procedimientos burocráticos previos a recibir el servicio, pues deberán gestionar por su cuenta los servicios de laboratorio, así como el diagnóstico del médico nefrólogo.

El Director suspendió este servicio, aparentemente por no comprometer recursos económicos y generar deudas al Gobierno Municipal, pretendiendo que acudan a centros de salud privados para deslindarse responsabilidades, dejando de lado completamente su estado de salud y poniendo en grave riesgo sus vidas.

Al presente no cuentan con el servicio de suministro de hemodiálisis que otorga dicho Hospital, por lo que tuvieron que adquirir bidones de solución ácida y básica en montos muy elevados para poder “hemodializar”; lo cual está afectando y deteriorando gravemente su salud, poniendo en inminente riesgo sus vidas.