Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
Fragmento 13
Los accionantes invocaron la tutela de sus derechos a la salud y a la vida, denunciando que el Director del Hospital Clínico Viedma ahora demandado les suspendió el servicio de hemodiálisis que venían recibiendo desde hace cinco y dos años, respectivamente, cada uno, con el argumento de que al ser beneficiarios del SIS, debían acudir a un centro privado para recibir dicho servicio, ya que el prestado por dicho Hospital se enmarca en el “Programa Nacional de Salud Renal”, mismo que está dirigido a personas que no cuentan con ningún tipo de seguro, lo que no acontecería en su caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- “El derecho a la salud es aquel derecho que por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- “
- CONFIRMAR en parte