Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos a la salud y a la vida, citando al efecto, los arts. 15.I y 18 de la Constitución Política del Estado (CPE); art. I de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, art. 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- “El derecho a la salud es aquel derecho que por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- “
- CONFIRMAR en parte