SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015-S3

Fecha: 05-Mar-2015

II.2.

II.2.  La autoridad demanda en respuesta, dirigió la nota 325/14 de 2 de julio de 2014, a Orlando Zarco Torrico, refiriendo que: i) Ese Hospital realiza el programa de hemodiálisis del Ministerio de Salud prestando sesiones a pacientes con insuficiencia renal crónica que son alrededor de cien pacientes comprendidos entre las edades de 5 a 59 años y que no tienen ningún tipo de seguro, estos adquieren sus insumos subvencionados por el Ministerio de Salud; ii) En ningún momento instruyó suspender la atención de hemodiálisis a once pacientes que gozan del Seguro de Salud Para el Adulto Mayor (SSPAM); iii) Desde hace cinco años, el nombrado goza “…en forma ilegal” (sic) de sesiones de hemodiálisis con insumos subvencionados cuando debía recibir este servicio en la Caja Nacional de Salud (CNS) hasta el 30 de abril de 2014, y a partir del 1 de mayo de igual año, en uno de los centros privados de hemodiálisis pagados por el seguro SSPAM, y en la actualidad por el SIS; iv) Sin embargo, de acuerdo a la Ley de Prestación de Servicios de Salud Integral y su Decreto Reglamentario que crea el SIS para personas mayores de sesenta años, le corresponde recibir la hemodiálisis en un centro privado, ya que el Hospital Viedma debe atender a personas comprendidas entre 5 y 59 años sin ningún tipo de seguro, por lo tanto es injusto que once pacientes quiten la oportunidad a más de ciento nueve pacientes que se encuentran en lista de espera para acceder al “H.C.V.” (sic) (se entiende al servicio que presta dicho Hospital) y gozar del programa renal de hemodiálisis actualmente gratuito para los cinco insumos del Programa y continúen pagando su hemodiálisis en centros privados pagando su hemodiálisis entre Bs700.- (setecientos bolivianos), tres veces por semana más los insumos complementarios, por tanto, el Hospital “…no va a cortarles su hemodiálisis a los pacientes porque su derecho a la salud que usted invoca es el mismo derecho de los que están en la lista de espera y más aún, cuando usted tiene un seguro integral para la 3° edad. Por lo tanto los 11 pacientes deben solicitar su transferencia a los centros con los cuales el H.C.V. tiene contrato” (sic) (fs. 2 a 3).