Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
II.1.
II.1. Orlando Zarco Torrico, -ahora coaccionante-, presentó una nota el 24 de junio de 2014, dirigida a Gastón Osorio, Director del Hospital Clínico Viedma -ahora demandado-, solicitando se instruya a quien corresponda, se mantenga el servicio de hemodiálisis, puesto que son once enfermos renales -entre ellos su persona- que adquieren este servicio desde hace más de cinco años, tomando en cuenta que de acuerdo a la Ley de Prestación de Servicios de Salud Integral conforman un sector beneficiario (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- “El derecho a la salud es aquel derecho que por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- “
- CONFIRMAR en parte