Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
a)
Finalmente indicó, el Juez demandado a solicitud de parte señaló audiencia de posesión para el 23 de mayo de 2014 y ordenó notificar a colindantes y actuales poseedores si los hubiera; empero, la citada autoridad demandada, cometió dos omisiones y un delito: a) No se percató con exactitud si se notificó a los poseedores o inquilinos existentes; b) Ministró posesión sabiendo que el inmueble se encontraba ocupado por otras personas quienes manifestaron que la accionante era la dueña; y, c) Se consumó el delito de despojo, cometido por la referida autoridad, contrariando la ley, que claramente estableció que el título no justificó ningún despojo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. Jurisprudencia respecto a los procesos de interdicto
- de conformidad con lo establecido en el art. 593 del CPC, las sentencias que se dictaren en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieren corresponder a las partes, acciones que se refieren al derecho de propiedad que pudieran tener las partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- deja de intervenir en él, por una actitud propia y voluntaria
- CONFIRMAR