Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
II.2.
II.2. Mediante Auto de 17 de abril de 2014, el Juez demandado, declaró haber dado lugar a la posesión impetrada, señalando audiencia pública para el 24 del mismo mes y año (fs. 25 y vta.); sin embargo, la citada audiencia fue suspendida con el siguiente argumento: “…para no vulnerar derechos y evitar posibles nulidades, habiendo notificado recientemente a los posibles opositores colindantes o crean tener derecho sobre el inmueble a ser posesionados, se va a suspender la presente audiencia, fijando nuevo día para el 08 de mayo del presente año…” (sic) (fs. 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. Jurisprudencia respecto a los procesos de interdicto
- de conformidad con lo establecido en el art. 593 del CPC, las sentencias que se dictaren en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieren corresponder a las partes, acciones que se refieren al derecho de propiedad que pudieran tener las partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- deja de intervenir en él, por una actitud propia y voluntaria
- CONFIRMAR