SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Que es propietaria de un inmueble ubicado en Villazón, el cual perteneció a su madre, quien mediante escritura de compra-venta le transfirió una parte y la otra a su hermano Antonio José Flores; empero, éste último, al mismo tiempo le transfirió la parte que le dio su madre; acto jurídico, que se demostró por fotocopia legalizada del testimonio de escritura pública 489/96 de 5 de septiembre de 1996 y documento privado debidamente reconocido ante autoridad competente; es decir, que su hermano le vendió su parte; poseyendo dicho inmueble, mediante sus inquilinos, toda vez que vive en la República Argentina.

Señaló que su hermano junto a su esposa, el 28 de marzo de 2014, solicitaron interdicto de adquirir la posesión, ocultando la venta que le hicieron y utilizando una anterior minuta, ante el Juez demandado, quien admitió la demanda y dictó Resolución el 17 de abril del citado año, dando lugar a la posesión y señaló audiencia posesoria para el 24 del mismo mes y año; empero, por deficiencia en las notificaciones se suspendió la audiencia para el 8 de mayo del mencionado año, donde fueron notificados los inquilinos; sin embargo, en dicho actuado cuando su representante pretendió posesionarse como abogado con poder, el señalado Juez, se opuso a la posesión y no aceptó su personería, debido a que se encontró erróneamente consignado el nombre de “Antonio José Flores”, audiencia en la que éste presentó fotocopias legalizadas de la minuta de transferencia o título de propiedad, por la cual su hermano le transfirió el referido inmueble; sin embargo, el citado Juez suspendió la audiencia, con el argumento de equidad, teniendo conocimiento de que existía un conflicto y un poseedor.