Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
i)
La accionante a través de su representante, denuncia la lesión de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad privada, toda vez que dentro del interdicto de adquirir la posesión, la autoridad judicial demandada; i) No se percató con exactitud si se notificó a los poseedores o inquilinos existentes; ii) Suministró posesión teniendo conocimiento de que otra persona posee materialmente el inmueble y lo hace por intermedio de sus inquilinos detentadores; iii) No le dieron la oportunidad de defender el señalado interdicto; y, iv) El mencionado Juez cometió el delito de despojo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. Jurisprudencia respecto a los procesos de interdicto
- de conformidad con lo establecido en el art. 593 del CPC, las sentencias que se dictaren en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieren corresponder a las partes, acciones que se refieren al derecho de propiedad que pudieran tener las partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- deja de intervenir en él, por una actitud propia y voluntaria
- CONFIRMAR