SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
II.3.
II.3. En el acta de audiencia de posesión de 8 de mayo de 2014, el representante de la accionante, solicitó se abone su poder y se acepte su personería, para fundamentar la oposición a la posesión y expresó que también adjuntaba el poder otorgado por la “…señora Lurdes…” (sic) que le confirió para poder oponerse a esa posesión; el mismo, fue rechazado, por el Juez demandado; con el argumento, de que revisado el poder, el mismo indicó que puede demandar a “José Antonio Flores” y “Martha Socpasa de Flores” (sic); empero, los mismos no son parte del proceso, sino “…la señora Beatriz Socpasa Ortega de Flores y Antonio José Flores…” (sic); y, suspendió el acto de posesión, por cuanto no tenían la llave para ingresar al inmueble en cuestión (fs. 33 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. Jurisprudencia respecto a los procesos de interdicto
- de conformidad con lo establecido en el art. 593 del CPC, las sentencias que se dictaren en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieren corresponder a las partes, acciones que se refieren al derecho de propiedad que pudieran tener las partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- deja de intervenir en él, por una actitud propia y voluntaria
- CONFIRMAR