SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

deja de intervenir en él, por una actitud propia y voluntaria

Finalmente, también se evidencia de obrados que luego de unos días de la citada posesión, el representante de la accionante presentó un memorial apersonándose al proceso solicitando fotocopias legalizadas del expediente; es decir, en ningún momento impugnó las supuestas omisiones que hubiese cometido el Juez demandado, a través de los mecanismos previstos en el art. 593 del CPC, ocasionando su propia indefensión. Al respecto, la SCP 1243/2014 de 16 de junio, que cita a la SC 0287/2003-R de 11 de marzo, indicó: “…no puede acusarse indefensión cuando la misma ha sido provocada por propia voluntad; es decir, aquella persona que, con pleno conocimiento de una acción iniciada en su contra, no interviene en el proceso, o que deja de intervenir en él, por una actitud propia y voluntaria, provoca su propia indefensión” (las negrillas fueron añadidas).