Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
II.5.
II.5. Mediante memorial de 29 de mayo de 2014, se apersonó Roberth Pedro Vargas Paredes al proceso de interdicto de adquirir la posesión, en representación de Lourdes Furgencina Flores “…e inclusive para OPONERSE a dicha solicitud de contrario; y más poder para representar en actos judiciales y administrativos en defensa de su posesión y propiedad…” (sic) y además, solicitó fotocopias de todo el expediente del citado interdicto (fs. 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. Jurisprudencia respecto a los procesos de interdicto
- de conformidad con lo establecido en el art. 593 del CPC, las sentencias que se dictaren en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieren corresponder a las partes, acciones que se refieren al derecho de propiedad que pudieran tener las partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- deja de intervenir en él, por una actitud propia y voluntaria
- CONFIRMAR