SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
I.2.3. Intervención del tercero interesado
En audiencia, la abogada del tercero interesado informó que respecto al interdicto, el representante de la accionante, en ningún momento acreditó su personería y que los nombres de las personas debían estar bien identificados, asimismo refiere que si pretendía oponerse al interdicto tuvo el tiempo pertinente para hacerlo, puesto que el 12 de junio de 2014 se realizó la audiencia respectiva ingresando el Juzgado en cuestión de vacación el 23 del mismo mes y año; pudiendo apelar el primer día que ese Juzgado retornó de la vacación, pero no lo hizo; es así que, una vez que se realizó la audiencia de posesión lo único que solicitó fueron fotocopias legalizadas, en ningún momento se vio su intervención sólo se notificó e interpuso el amparo constitucional, señalando la abogada del tercero interesado que el accionante no agotó la instancia que indica el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. Jurisprudencia respecto a los procesos de interdicto
- de conformidad con lo establecido en el art. 593 del CPC, las sentencias que se dictaren en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieren corresponder a las partes, acciones que se refieren al derecho de propiedad que pudieran tener las partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- deja de intervenir en él, por una actitud propia y voluntaria
- CONFIRMAR