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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S3

    Fecha: 20-Mar-2015

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución 105/2014 de 31 de julio, cursante de fs. 65 a 68, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Roberth Pedro Vargas Paredes en representación legal de Lourdes Furgencina Flores contra Humberto Condori Jancko, Juez Primero de Instrucción Mixto y cautelar de Villazón del departamento de Potosí.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • i)
    • III.1.  Jurisprudencia respecto a los procesos de interdicto
    • de conformidad con lo establecido en el art. 593 del CPC, las sentencias que se dictaren en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieren corresponder a las partes, acciones que se refieren al derecho de propiedad que pudieran tener las partes
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • deja de intervenir en él, por una actitud propia y voluntaria
    • CONFIRMAR

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