Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 105/2014 de 31 de julio, cursante de fs. 65 a 68, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Roberth Pedro Vargas Paredes en representación legal de Lourdes Furgencina Flores contra Humberto Condori Jancko, Juez Primero de Instrucción Mixto y cautelar de Villazón del departamento de Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. Jurisprudencia respecto a los procesos de interdicto
- de conformidad con lo establecido en el art. 593 del CPC, las sentencias que se dictaren en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieren corresponder a las partes, acciones que se refieren al derecho de propiedad que pudieran tener las partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- deja de intervenir en él, por una actitud propia y voluntaria
- CONFIRMAR