SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

a su notificación en legal forma

Al referirse al plazo en el que deben ser resueltos los recursos de revocatoria planteados contra una resolución administrativa, el citado art. 56 del Texto Ordenado del Reglamento Municipal, para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas, señala que “si vencido dicho plazo no se dictase resolución, ésta se tendrá por denegada, pudiendo el (la) interesado (a) interponer el recurso jerárquico”. Consiguientemente, si en el caso que se analiza el recurso de revocatoria no fue resuelto dentro del plazo de diez días hábiles, la norma municipal permite al recurrente plantear inmediatamente el recurso jerárquico, y de ninguna manera el administrado se encuentra obligado a aguardar indefinidamente que la autoridad municipal resuelva un recurso de revocatoria. En este marco, se tiene que el ahora accionante interpuso el recurso jerárquico el 25 de octubre de 2013, dos días después de haber vencido el plazo para resolver el recurso de revocatoria; por lo que, de conformidad a lo establecido por el ya mencionado art. 56 del Reglamento Municipal de la materia, la autoridad competente debió atender y resolver en el fondo el recurso jerárquico interpuesto por Ramiro Ariel Berríos Sandoval, lo que en el caso no ocurrió, pues si bien dictó la Resolución Ejecutiva 019/2014, desestimando el Recurso Jerárquico, el fallo evadió ingresar a examinar el fondo de la problemática sustentado que el recurso fue planteado “…sin que se encuentre vigente el plazo para la interposición del Recurso Jerárquico” (sic) y que por ello “…el administrado tenía la posibilidad de interponer el Recurso Jerárquico con posterioridad a su notificación en legal forma con la Resolución Administrativa de respuesta a su Recurso de Revocatoria, y no antes…” (sic); esta determinación de la autoridad demandada no consideró que en el caso se había configurado el silencio administrativo negativo; y por ello, correspondía resolverse el Recurso Jerárquico en el fondo, aspecto que vulneró la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa del accionante, por lo que este Tribunal concede la tutela únicamente por este aspecto, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva 019/2014, y ordenando se emita una nueva que analice los agravios expresados en el Recurso jerárquico planteado por el accionante el 25 de octubre de 2013.