SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
efecto la sanción de clausura definitiva
Respecto a la concesión del Tribunal de garantías que dispuso: “CONCEDE la tutela solicitada en la Acción de Amparo Constitucional, y se deje sin efecto la sanción de clausura definitiva y por ente el precintado del inmueble del inmueble del local, otorgándole la apertura del local hasta la conclusión del trámite de licencia, debiendo ser el mismo en estricto cumplimiento al debido proceso y sin presiones de ninguna naturaleza” (las negrillas fueron añadidas) y que fue aclarado de manera posterior en sentido de que el “…desprecintado y apertura del local para proceder o continuar con el cumplimiento de los requisitos o exigencias en la normativa municipal para la otorgación de licencia de funcionamiento, no se refiere ni debe ser comprendida como la concesión u otorgación de Licencia de Funcionamiento del Tribunal o del funcionamiento del local sin contar con las autorizaciones correspondiente; sino que lo que se refirió es la prosecución del trámite enmarcado en estricto cumplimiento al debido proceso, sin presiones de ninguna naturaleza” (sic); se advierte que ambas determinaciones son contradictorias, pues inicialmente se dejó sin efecto la clausura definitiva y posteriormente se explicó que la concesión alcanzaba únicamente a la prosecución del trámite para la obtención de licencia de funcionamiento, contradicción que no puede pasar inadvertida y que amerita una severa llamada de atención a los Vocales que decidieron tales extremos, advirtiéndoles que en caso de reiterarse esa conducta serán remitidos a las instancias disciplinarias correspondientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- i)
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- a su notificación en legal forma
- III.3.2.
- III.3.3.
- efecto la sanción de clausura definitiva
- III.5. En cuanto a la seguridad jurídica invocada por el accionante
- conceder
- 2°