SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de sus representantes ratificaron los términos de su demanda, agregando que dentro del trámite de otorgación de licencia de funcionamiento, las autoridades municipales cometieron varias irregularidades, porque de acuerdo al Reglamento Municipal de la materia, una vez recibida la respectiva solicitud, se debía proceder a una inspección del local al día siguiente, lo que no ocurrió, sino que la misma se efectuó cinco días después, habiendo hecho una observación al ancho de la escalera de emergencia, dando un plazo de diez días para la respectiva subsanación. Lamentablemente dentro de ese plazo no se pudo cumplir con dicha observación; por lo que, se dio por no presentada la primera solicitud de licencia de funcionamiento. Posteriormente, una vez que se pudo ensanchar la salida de emergencia, el 12 de julio de 2013, se volvió a presentar la solicitud de licencia de funcionamiento, y realizó nueva inspección al lugar. Al respecto, el art. 18.III del Reglamento Municipal, dispone que si en la correspondiente inspección se advirtiera incumplimiento a las condiciones generales o específicas de infraestructura y seguridad del inmueble susceptibles de adecuación, se dará un plazo de diez días calendario para la correspondiente subsanación, la que deberá ser verificada en una inspección complementaria. Ahora bien, en esta última inspección no se podrán establecer observaciones distintas a las señaladas en la primera inspección. En el caso concreto, se tiene el informe elaborado por Ma. Del Carmen Godoy, Fiscal de Actividades Económicas, en el que señaló que el Restaurante Discoteca “Mithology” cumplía con todas las especificaciones para que se le otorgue la licencia de funcionamiento. Empero, este trámite debería durar como máximo veintitrés días, como establece la normativa, pero en este caso transcurrieron tres meses sin que concluya el trámite, y recién el 30 de septiembre de 2013, se dictó Resolución de rechazo de la solicitud de licencia de funcionamiento. Sin embargo, el 2 de ese mismo mes y año, el Sub Alcalde citó a sus mandantes a una reunión de conciliación, como establece el art. 57 de la Ordenanza Municipal (OM) referida para tratar de buscar una solución entre los vecinos y los propietarios del restaurante discoteca, pero se aclara que este procedimiento se aplica para los locales que cuentan con la respectiva licencia. Pese a ello, se presentaron a dicha audiencia, oportunidad en la cual los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, les indicaron que el motivo del rechazo de su solicitud era la oposición por parte de los vecinos de la calle Goitia, a quienes en ese momento desconocían, y no se pudo arribar a ninguna conciliación. Posteriormente se expidió la RA SAC/AL/290/AL/2013, de rechazo de su solicitud de licencia de funcionamiento, con la que fueron notificados el 2 de octubre de ese año, presentando el recurso de revocatoria el 9 del mismo mes; es decir, dentro de plazo, y de acuerdo a la normativa, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, tenía el plazo de diez días para resolver dicho recurso, o sea hasta el 23 de octubre, lo que no ocurrió, por lo que ante el silencio administrativo negativo, plantearon recurso jerárquico el 25 de octubre de 2013. Sin embargo, el 31 de ese mes y año recién les notificaron con la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria, fallo expedido el 28 de octubre; es decir, en forma extemporánea. Luego, continuando con las irregularidades, el 21 de enero de 2014 el Alcalde expidió la Resolución Ejecutiva desestimando el recurso jerárquico porque supuestamente fue planteado fuera de plazo, extremo que es inaudito. Por otro lado, el 3 de octubre de 2013, se pronunció la RA 303/2013, por la cual se sancionó a sus mandantes con la clausura definitiva del establecimiento, norma y sanción que actualmente fue declarada inconstitucional por SCP 0100/2014. Además, en la RA 303/2013, se señala que la sanción impuesta obedece a que el local hubiera realizado actividades sin licencia de funcionamiento, sin considerar que la propia normativa municipal permite que los locales cuya solicitud de licencia de funcionamiento se encuentre en trámite, podrán desarrollar actividades.