SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
III.3.1.
III.3.1. De los antecedentes y documentación que cursa en el expediente, consta que por RA SAC/AL/290/2013, el Sub Alcalde del Macro Distrito Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, rechazó la solicitud de Licencia de Funcionamiento presentada por Ramiro Ariel Berríos Sandoval con relación al Restaurante Discoteca “Mithology” (fs. 87 a 90), figurando la respectiva notificación practicada al interesado el 2 de octubre de ese año (fs. 742). Luego, por memorial presentado el 9 de ese mes, Ramiro Ariel Berríos Sandoval interpuso recurso de revocatoria contra la RA SAC/AL/290/2013 (fs. 91 a 100). Sin embargo, el Sub Alcalde del Macro Distrito Centro, no resolvió ese recurso dentro del plazo de diez días hábiles establecido por el art. 56 del Texto Ordenado del Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas, pues si el recurso de revocatoria fue interpuesto el 9 de octubre de 2013, debió ser resuelto en los siguientes diez días hábiles; es decir hasta el 23 de ese mes, lo que en este caso no ocurrió, constando que la Resolución emitida (RA 316/13) data del 28 de octubre; es decir, fuera del plazo de los diez días hábiles otorgados por la norma municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- i)
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- a su notificación en legal forma
- III.3.2.
- III.3.3.
- efecto la sanción de clausura definitiva
- III.5. En cuanto a la seguridad jurídica invocada por el accionante
- conceder
- 2°