SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Luis Revilla Herrero, Alcalde, Ramiro Martín Burgos, Sub Alcalde de la zona Central y José Luis Ramallo Zenteno, Director Especial de Seguridad Ciudadana, todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de su representante en audiencia señaló lo siguiente: con referencia al primer proceso administrativo en el que se rechazó la solicitud de licencia de funcionamiento presentada por los accionantes, el 3 de abril de 2013, a horas 3:30 de la mañana, se procedió a realizar inspecciones rutinarias en más de ocho locales, no sólo al Restaurante Discoteca “Mithology”. Todas esas inspecciones fueron debidamente notificadas a los accionantes o a su personal. Luego, el 29 de junio del mismo año se efectuó nueva inspección, evidenciándose que el Restaurante Discoteca “Mithology”, estaba desarrollando actividades, sin contar con licencia de funcionamiento, y lo mismo ocurrió el 1 de julio y el 21 de septiembre del referido año. Este hecho constituye infracción grave establecida en la normativa municipal, por lo que correspondía rechazar la solicitud de licencia de funcionamiento. El 4 de noviembre de 2013, volvió a realizarse otra inspección y se verificó la ruptura del precinto, pero con anterioridad se emitió un informe para el inicio del proceso administrativo correspondiente, en virtud al cual se resolvió rechazar la solicitud de licencia de funcionamiento. Luego, el 9 de octubre, efectivamente los propietarios de dicho local presentaron un memorial solicitando la revocatoria de la RA SAC/AL/290/AL/2013, el 28 de octubre de ese año, el Sub Alcalde expidió la Resolución Macro Distrital 316/2013, confirmando la Resolución impugnada. Con esa Resolución se notificó en el domicilio del abogado, presentándose posteriormente el recurso jerárquico en forma extemporánea, fuera del plazo de cinco días. Así, el 14 de enero de 2014, se dispuso la radicatoria del recurso jerárquico, y el 17 de ese mes y año, se notificó con ese decreto a las partes, fecha a partir de la cual corría el plazo de diez días para resolver ese recurso. El 21 del mismo mes y año, se emitió la Resolución ejecutiva 19/2014, desestimando el recurso jerárquico por haberse planteado fuera de plazo, quedando firme y subsistente el rechazo de la solicitud de licencia de funcionamiento del Restaurante Discoteca “Mithology”. Luego, se inició un segundo proceso administrativo referido a la clausura definitiva del referido local. Al respecto, el art. 20.III del Reglamento Municipal, señala expresamente en el caso de que el establecimiento se encontrara funcionando a momento de la emisión de la Resolución Administrativa de rechazo, que es lo que ocurrió, pues estaba desarrollando actividades sin licencia, y por esa razón procedía primero el rechazo de la solicitud de otorgación de la licencia de funcionamiento, y segundo la clausura definitiva. Esta disposición es clara, de manera que no puede funcionar si no se cuenta con la licencia que constituye una autorización previa, no posterior, como establece el art. 5 del texto ordenado, de manera que la clausura definitiva se aplicó ante la comisión de infracción muy grave como es la de operar sin licencia de funcionamiento. A ello, se agrega otra infracción cometida por los propietarios del Restaurante Discoteca “Mithology”, al no permitir el ingreso de funcionarios municipales. Una vez dispuesta la clausura definitiva mediante RA 303/2013, se formuló recurso de revocatoria por memorial de 18 del mismo mes, siendo resuelto el 1 de noviembre confirmando dicha clausura. Posteriormente se presentó recurso jerárquico, el mismo que mereció la Resolución Ejecutiva 107/2014, confirmando en todas sus partes la Resolución cuestionada. Por otra parte, indica que el Órgano Legislativo Nacional, dictó la Ley 259 de 11 de julio de 2012, sobre Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, que exige que las personas que comercialicen ese tipo de bebidas deberán contar con la respectiva licencia de funcionamiento o autorización otorgada por los Gobiernos Municipales. Incluso el art. 26 de dicha Ley establece que el incumplimiento flagrante a la clausura definitiva merece como sanción el arresto hasta de ocho horas al propietario del inmueble, mientras que el art. 29 establece las sanciones de los locales que expenden bebidas alcohólicas sin contar con la licencia de funcionamiento, serán sancionados con la clausura definitiva. Por tanto, no está establecido que durante el trámite respectivo, el local pueda operar, pues el trámite implica no tener aún la licencia de funcionamiento. Con referencia a la SCP 0100/2014, citada por la parte accionante, que tiene que ver con la declaratoria de inconstitucionalidad de un artículo de la Ley Financial de la gestión pasada, se aclaró que se refiere a la clausura definitiva por no haber emitido facturas, los recibos, las constancias respectivas; por lo que, ese fallo constitucional no es vinculante al caso concreto. Finalmente, hizo conocer que como consecuencia de lo anotado, se iniciaron procesos penales contra funcionarios municipales, uno de ellos el codemandado en esta acción, Ramiro Martín Burgos, por lo que la parte accionante eligió la vía penal para la reparación de sus derechos supuestamente vulnerados, de manera que no observaron el principio de subsidiariedad.