SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

III.3.2.

III.3.2. En torno al reclamo de la parte accionante, sobre la ilegal clausura definitiva del Restaurante Discoteca “Mithology” de su propiedad, se alega que al tener en trámite una licencia de funcionamiento, es posible desarrollar una actividad económica entre tanto la autoridad competente expida la referida licencia. Empero, ese criterio carece de sustento legal, dado que dicha licencia municipal constituye una autorización de la autoridad otorgada al administrado para emprender una determinada actividad económica, la misma que podrá ser otorgada a la conclusión del respectivo trámite, en el que se verificará el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos señalados expresamente en el Reglamento. Consiguientemente, el hecho de que un determinado local funcione sin contar con la correspondiente licencia municipal, constituye una vulneración a la norma; además, constituye una infracción muy grave, estando así establecido en el art. 40.III inc. 6) del Reglamento Municipal antes mencionado.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha sostenido de manera uniforme que ninguna actividad económica puede ser desarrollada sin previa licencia de funcionamiento. Así, en la SCP 0929/2014 de 15 de mayo, se señaló que “Debe quedar claro, que el ejercicio de cualquier actividad económica no puede ser realizado de manera directa y sin previa a la autorización del ente administrativo (…) la accionante, para el ejercicio de la actividad económica, previamente necesita contar la autorización municipal, sin que el solo inicio del trámite de licencia pueda justificar el ejercicio de la actividad económica…”. En los mismos términos se expidió la SCP 0854/2013-L de 14 de agosto, en la que se recalcó que “…corresponde manifestar que ante la existencia de un Reglamento aprobado mediante Ordenanza Municipal, los propietarios de locales de expendio de bebidas alcohólicas, se encuentran en la obligación de cumplir con lo que la norma ordena; es decir, que con carácter previo a la apertura del local debió efectuar la tramitación respectiva del Padrón y Licencia de Funcionamiento, cumpliendo los requisitos exigidos para el efecto, y al no haber procedido así, efectivamente transgredió la norma, puesto que haciendo abstracción de la Licencia, el local fue puesto en funcionamiento…”.

En el caso que se analiza, la parte accionante actuó al margen de la norma al desarrollar actividades en el Restaurante Discoteca “Mithology” de su propiedad sin contar con la licencia de funcionamiento, haciéndose pasible a la sanción prevista en el art. 51 con relación al art. 40.III inc. 6), ambos del Texto Ordenado del Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. En ese marco, no es legalmente factible permitir que dicha discoteca desarrolle sus actividades entre tanto concluya el trámite de licencia de funcionamiento, como erróneamente manifiesta la parte accionante, reiterando que la autorización municipal correspondiente debe ser recabada con carácter previo. Por consiguiente, al no permitir el funcionamiento del Restaurante Discoteca “Mithology” por carecer de licencia de funcionamiento, las autoridades demandadas no vulneraron ningún derecho al contrario, obraron de acuerdo a la norma, observando y cumpliendo las atribuciones y facultades que les otorga la Constitucional y la Leyes.

Por otro lado, la parte accionante denuncia que las autoridades municipales demandadas aplicaron en su contra una sanción grave como es la clausura definitiva del Restaurante Discoteca “Mithology” sin considerar que dicha sanción fue declarada inconstitucional por la SCP 0100/2014 de 10 de enero, pero además sin instaurar en su contra un previo proceso.

Al respecto, es menester aclarar que la citada SCP 0100/2014, se expidió dentro de una acción de inconstitucionalidad abstracta, formulada contra la Disposición Adicional Quinta de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013, que modificó el primer párrafo del art. 170 del Código Tributario Boliviano (CTB), estableciendo lo siguiente: “La Administración Tributaria podrá de oficio verificar el correcto cumplimiento de la obligación de emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente mediante operativos de control. Cuando advierta la comisión de esta contravención tributaria, los funcionarios de la Administración Tributaria actuante deberán elaborar un acta donde se identifique la misma, se especifiquen los datos del sujeto pasivo o tercero responsable, los funcionarios actuantes y un testigo de actuación, quienes deberán firmar el acta, caso contrario se dejará expresa constancia de la negativa a esta actuación. Concluida la misma, procederá la clausura inmediata del negocio de acuerdo a las sanciones establecidas en el Parágrafo II del Artículo 164 de este Código. En caso de reincidencia, después de la máxima aplicada, se procederá a la clausura definitiva del local intervenido”. Ahora bien, la citada SCP 0100/2014, declaró la inconstitucionalidad de la frase de la Disposición Adicional Quinta de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013, que señala: “Concluida la misma, procederá la clausura inmediata del negocio de acuerdo a las sanciones establecidas en el Parágrafo II del Artículo 164 de este Código. En caso de reincidencia, después de la máxima aplicada, se procederá a la clausura definitiva del local intervenido”. Por consiguiente, la declaratoria de inconstitucionalidad está dirigida contra una parte de la norma acusada de contrariar el texto constitucional, pero no así contra la sanción de clausura propiamente dicha, razón por la cual, no existe precedente vinculante que sea exigible de aplicación al presente caso, pues no existe analogía entre ambas problemáticas.

Asimismo, se debe tener presente que el ámbito de aplicación del precepto legal parcialmente declarado inconstitucional comprende los casos de clausuras de locales dispuestas por evasión fiscal ante la falta de emisión de facturas, nota fiscal o documento equivalente, y contravenciones tributarias, mas no así las clausuras aplicadas por las actividades desarrolladas sin licencia de funcionamiento. Por consiguiente, dicho fallo no es vinculante al caso concreto. Tampoco la parte accionante demostró que el precepto legal declarado inconstitucional hubiera sido empleado por las autoridades municipales en oportunidad de disponer la clausura definitiva de su Restaurante Discoteca “Mithology”.