SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

III.3.3.

III.3.3. En cuanto a la denuncia en sentido de haberse dispuesto la sanción de clausura definitiva sin proceso previo, se tiene a fs. 696 una primera citación efectuada a Ramiro Ariel Berríos Sandoval, el 30 de junio de 2013, para que se apersone portando prueba de descargo en la Sub Alcaldía Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dado que el Restaurante Discoteca “Mithology” funcionaba sin autorización municipal. Posteriormente, el 21 de septiembre del citado año, se notificó a Ramiro Ariel Berríos Sandoval, con el mismo propósito al haberse verificado el funcionamiento sin licencia de dicho local con sesenta personas consumiendo bebidas alcohólicas (fs. 541 a 542). También consta que el 29 de septiembre de 2013, se volvió a notificar por la misma razón a un empleado de esa discoteca (fs. 539). Luego, por informe SAC-UPPAE 1772/2013 de 8 de octubre, la Fiscal de Actividades Económicas de la Sub Alcaldía Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, indicó que el 29 de septiembre de ese año, se verificó el funcionamiento del  Restaurante Discoteca “Mithology”, sin licencia alguna, incurriendo en infracción muy grave, añadiendo que no se permitió el ingreso de funcionarios municipales a ese local, aclarando que el propietario no presentó sus descargos en los tres días siguientes (fs. 688 a 689). Por nota SAC/UPPAE 389/2013 de 8 de octubre, la citada Fiscal de Actividades Económicas recomendó que, al haberse cometido infracción muy grave como es el desarrollo de actividades sin licencia de funcionamiento, se proceda a la clausura definitiva de dicho establecimiento (fs. 687). Al día siguiente, se expidió la RA 303/2013, por la que se dispuso la clausura definitiva de dicha discoteca (fs. 684 a 686), resolución contra la cual el ahora accionante interpuso Recurso de Revocatoria y finalmente Jerárquico, concluyendo las autoridades administrativas que el cargo de haber iniciado sus actividades sin contar con licencia de funcionamiento como falta grave no fue desvirtuado.

Por lo anotado, es evidente que en este caso, la Sub Alcaldía Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, llevó a cabo el procedimiento previsto en la norma municipal para las clausuras definitivas dispuestas por infracciones muy graves que establece el art. 51 del Texto Ordenado del Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que señala que se deberá notificar al titular de la licencia o a quien se encuentre a cargo del local para que en el plazo de tres días se presente prueba de descargo. Sin embargo, en el caso que se analiza se tiene que, pese a las citaciones practicadas, no se presentó prueba de descargo alguna. Por tanto, no es evidente el reclamo en sentido de que el proceso llevado adelante por la Sub Alcaldía Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para la clausura de la actividad comercial del ahora accionante hubiera sido dispuesto sin un proceso previo.