SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

concedió en parte

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 034/2014 de 23 de julio, cursante de fs. 255 a 257, concedió en parte la tutela demandada, disponiéndose la nulidad únicamente de la Resolución Ejecutiva 647/2013 de 10 de diciembre, debiendo la autoridad ejecutiva dictar una nueva resolución, de acuerdo a las normas legales que rigen la materia, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción  de amparo constitucional prevista en el art. 128 de la CPE, fue instituida como una acción de defensa contra los actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o personas individuales o colectivas, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado a través de un procedimiento sencillo, rápido y expedito; b) En el caso que se analiza, consta que el Sub Alcalde -ahora codemnadao-, emitió la Resolución Técnico Administrativa Macrodistrital 084/2013 de 25 de abril, por la que dispuso aplicar una sanción a la AFLP consistente en una multa de Bs118 763,76.- por la construcción sin planos arquitectónicos aprobados y la demolición sin autorización municipal de un inmueble patrimonial, en aplicación del art. 15 incs. c) y f) de la Ordenanza Municipal (OM) 076/2004 referente al Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo, sanción a hacerse efectiva en el plazo de diez días. Esta Resolución fue objeto del recurso de revocatoria el 10 de mayo de 2013, y del recurso jerárquico presentado el 31 del mismo mes y año, ambos por el representante legal de la AFLP. En el recurso jerárquico, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, emitió la Resolución Ejecutiva 647/203 de 10 de diciembre en la cual señala “Que mediante memorial presentado en fecha 10 de mayo de 2013, el recurrente Walter Manuel Torrico Céspedes, en calidad de representante legal y Presidente de la Asociación de Fútbol de La Paz interpuso recurso de revocatoria en contra de la Resolución Técnico Administrativa Macrodistrital 084/2013, emitiéndose posteriormente en fecha 29 de mayo de 2013 la Resolución Administrativa 102/2013, mediante la cual se dispuso rectificar la Resolución impugnada, en cuanto al monto determinado como sanción, disponiendo sancionar al administrado Walter Manuel Torrico Céspedes, representante legal de la Asociación de Fútbol de La Paz con la multa de Bs. 120.000 (…) sin embargo, de la revisión de los antecedentes del presente proceso se advierte que el 31 de mayo de 2013, el recurrente interpuso recurso jerárquico, vale decir antes de ser notificado en legal forma con la Resolución Administrativa 102/2013, emitida en respuesta al recurso de revocatoria y sin que se encuentre vigente el plazo para la interposición del recurso jerárquico. Que de acuerdo a lo referido precedentemente, el Reglamento del Procedimiento Técnico Administrativo, aprobado por Ordenanza Municipal GMLP 076/2004 de fecha 17 de mayo de 2004, en su art. 53, prevé expresamente que:”El recurso jerárquico deberá ser interpuesto por el administrado sujeto a procedimiento técnico administrativo o su apoderado ante el Sub Alcalde que resolvió o conoció el recurso de revocatoria, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. El recurso y el expediente deberán ser elevados al Alcalde Municipal de La Paz en el plazo de tres (3) días hábiles de haberse interpuesto” Previsión normativa que es aplicable al presente caso, y en virtud del cual el administrado tenía la posibilidad de interponer el recurso jerárquico con posterioridad a su notificación en legal forma con la Resolución Administrativa de respuesta a su recurso de revocatoria, como establece el Reglamento aplicable en este caso y no antes, aspecto que determina que el recurso fue presentado fuera del plazo legalmente establecido para el efecto (…) RESUELVE: articulo 1. DESESTIMAR el recurso jerárquico  interpuesto por Wálter Manuel Torrico Céspedes en calidad de representante legal y Presidente de la Asociación de Fútbol de La Paz contra la Resolución Técnico Administrativa Macrodistrital 084/2013 de fecha 25 de abril de 2013, emitida por la Subalcaldía del Distrito Urbano VII Centro, por haber sido presentado fuera del plazo señalado por ley…”; al respecto, correspondía tener en cuenta las siguientes disposiciones legales: 1) La OM 076/2004 de 17 de mayo, en su art. 54, señala que: “El recurso jerárquico deberá ser interpuesto por el administrado sujeto a procedimiento técnico administrativo o su apoderado ante el Sub Alcalde que resolvió o conoció el recurso de revocatoria dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación…”; y, 2) El art. 139 de la LM, establece que, en tanto se promulgue una disposición general de procedimientos administrativos, observarán las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Civil en todo aquello que le sea aplicable. A su vez, el art. 140 de dicha Ley determina que el recurso de revocatoria deberá ser interpuesto ante la misma autoridad que emitió la resolución administrativa dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. Si vencido ese plazo no se dictare resolución, ésta se tendrá por denegada, pudiendo el interesado interponer el recurso jerárquico. Entre tanto, el art. 141 de la mencionada Ley dispone que el recurso jerárquico se interpondrá ante la autoridad que resolvió el recurso jerárquico dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, debiendo ser resuelto en el plazo de quince días hábiles; y, c) En el caso concreto, la Resolución Técnico Administrativa Macrodistrital 084/2013 fue notificada al accionante el 6 de mayo de 2013, y sujeta a recurso de revocatoria por parte del accionante el 10 del mismo mes y año, recurso que mereció la RA 102/2013 de 29 de mayo, con la que se le notificó el 5 de junio de ese año y fue impugnada mediante recurso jerárquico presentado el 31 de mayo, es decir antes de su notificación con la citada RA 102/2013 que fue dictada fuera del término de diez días hábiles establecido en el art. 140 de la LM, aspecto que no fue observado por la autoridad que emitió la Resolución Ejecutiva 647/2013 de 10 de diciembre, la hizo fuera de plazo, vulnerando la garantía del debido proceso.