Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.2.
II.2. El 6 de marzo de 2013, el Fiscal Predial UFP-SAC elevó informe a Ramiro Martín Burgos, Sub Alcalde del Macrodistrito Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, señalando que previa inspección, evidenció que en el edificio sito en calle Juan de la Riva 1428, de propiedad de la AFLP, se efectuó una construcción sin planos arquitectónicos aprobados y demolición sin autorización municipal (fs. 215 a 216).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. En cuanto a la seguridad jurídica invocada por el accionante
- CONFIRMAR