SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
III.FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El representante legal por la Asociación accionante, dirigió la acción de amparo constitucional contra las autoridades jerárquicas de Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, señalando que dentro del proceso técnico administrativo iniciado en contra de la AFLP, se dictó la Resolución del Macrodistrito Centro 085/2013 de 25 de abril, por la cual el Sub Alcalde impuso una sanción pecuniaria a dicha Asociación; por lo que, el 10 de mayo de 2013, se planteó recurso de revocatoria, el mismo que no fue resuelto oportunamente. Ante esa situación, y vencido el plazo para expedir la respectiva Resolución, el 31 de mayo de ese año, se interpuso recurso jerárquico, que fue remitido el 6 de junio a consideración del Alcalde Municipal. Sin embargo, el 5 de ese mes se notificó a la AFLP con la RA 102/2003 de 29 de mayo. Posteriormente, el Alcalde demandado expidió la Resolución Ejecutiva 647/2013, por la que desestimó el recurso jerárquico con el argumento de haber sido presentado fuera de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. En cuanto a la seguridad jurídica invocada por el accionante
- CONFIRMAR