SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.4.
II.4. Por nota de 22 de abril de 2013, la AFLP solicitó al Alcalde demandado, una condonación de la multa impuesta por el Sub Alcalde del Macrodistrito Centro por Auto Inicial de Procedimiento Técnico Administrativo SAC/UFP/ 34/2013 (fs. 102 a 103). Al respecto, se emitió el informe ATM/UEAT 720/2013, de 19 de junio, a través del cual el Asesor Legal de la Unidad de Fiscalización de Tributos Municipales señaló que la Ley Municipal Autonómica 016/2012, se refiere exclusivamente a deudas por tributos municipales, no a aquellas de carácter administrativo, por lo que en este caso, no corresponde la aplicación de ficha Ley. Luego, por informe SAC-UFP 716/2013 de 18 de julio, el Fiscal Predial de la Sub Alcaldía Macrodistrital Centro manifestó que, la condonación de una multa no está contemplada en la OM 076/2004. Ambos informes fueron puestos en conocimiento de la AFLP por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante nota DESP.GAMLP 849/2013 de 19 de agosto (fs. 165 a 191).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. En cuanto a la seguridad jurídica invocada por el accionante
- CONFIRMAR