SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

II.4.

II.4.  Por nota de 22 de abril de 2013, la AFLP solicitó al Alcalde demandado, una condonación de la multa impuesta por el Sub Alcalde del Macrodistrito Centro por Auto Inicial de Procedimiento Técnico Administrativo SAC/UFP/ 34/2013 (fs. 102 a 103). Al respecto, se emitió el informe ATM/UEAT 720/2013, de 19 de junio, a través del cual el Asesor Legal de la Unidad de Fiscalización de Tributos Municipales señaló que la Ley Municipal Autonómica 016/2012, se refiere exclusivamente a deudas por tributos municipales, no a aquellas de carácter administrativo, por lo que en este caso, no corresponde la aplicación de ficha Ley. Luego, por informe SAC-UFP 716/2013 de 18 de julio, el Fiscal Predial de la Sub Alcaldía Macrodistrital Centro manifestó que, la condonación de una multa no está contemplada en la OM 076/2004. Ambos informes fueron puestos en conocimiento de la AFLP por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante nota DESP.GAMLP 849/2013 de 19 de agosto (fs. 165 a 191).