SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Los abogados apoderados de las autoridades municipales demandadas, Luis Revilla Herrero y Ramiro Martín Burgos, Alcalde Municipal y Sub Alcalde del Macrodistrito Centro, respectivamente, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por informe de 23 de julio de 2014, que cursa de fs. 79 a 88 vta., manifestaron que, el 14 de enero de 2013, se notificó a la AFLP para que presente documentación legal y técnica a la Sub Alcaldía Centro; es decir, títulos, folio real, pago de impuestos y planos de construcción aprobados, con referencia al inmueble de su propiedad. Asimismo, se exigió la presentación de autorización de demolición, instruyéndose que se procediera a la inmediata paralización de obras. El 6 de marzo de 2013, por informe SAC.UFP 34/2013, la Unidad de Fiscalización Predial de dicha Sub Alcaldía hizo saber que, en dicho inmueble se realizó una construcción sin planos arquitectónicos aprobados y la demolición sin autorización municipal. El 16 de enero de 2013 recién la Asociación accionante presentó a la Sub Alcaldía Centro la solicitud de autorización de demolición, y lo hizo con posterioridad al verificativo de obras en un inmueble patrimonial de propiedad de la AFLP en el que se realizaban trabajos de demolición; pero, sin contar con autorización.

La parte accionante conocía el informe DAT-USCT 132 de 12 de febrero de 2010, en el que se señalaba que, si se pretendía efectuar modificaciones a la construcción, se tenía que recabar autorización de la Comisión del Centro Histórico, conforme determina el “Artículo 17 anexo I del reglamento USPA”. Ante esa situación, el 25 de marzo de2013, se notificó a los administrados con el Auto Inicial de Proceso Técnico Administrativo emitido por la Sub Alcaldía Macrodistrito Centro por construcción sin planos arquitectónicos aprobados y demolición sin autorización municipal, exigiendo nuevamente la presentación de prueba de descargo, concretamente documentos técnico legales, entre ellos la autorización con el que se notificó en la misma fecha a la AFLP, abriéndose un término de prueba de diez días hábiles. Se aclaró que, técnicamente se estableció que los trabajos que se realizaban en el referido inmueble no eran simples refacciones, sino una demolición, por lo que se ordenó la paralización de la obra mientras se estudiaren los documentos a ser presentados.

El 22 de abril de 2013, el Fiscal predial asignado al caso, presentó Informe de Conclusiones SAC-UFP 34/2013, ratificando la infracción cometida, previa valoración de la documentación de descargo; pero, al no demostrarse que dichos trabajos contaban con autorización municipal expresa, se emitió la Resolución Técnico Administrativa Macrodistrital 084/2013 de 25 de abril, sancionando económicamente a la AFLP por la construcción sin autorización y por poner en riesgo construcciones consideradas como patrimonios arquitectónicos de la ciudad. El monto de la sanción ascendía a Bs118 763,76.-. Posteriormente, el 22 de abril de 2013 la AFLP acudió ante el Sub Alcalde solicitando una condonación de la multa, porque se trata de una asociación sin fines de lucro que carecía de recursos económicos, y al día siguiente la misma Asociación pidió al Sub Alcalde codemandado la suspensión del plazo para cancelar dicha multa en mérito a la solicitud de condonación presentada ante el Alcalde.

Luego, el 10 de mayo de 2013, la AFLP interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Técnico Administrativa 084/2013, y el 29 de mayo se expidió la RA 102/2013, que rectificó en parte la Resolución impugnada en cuanto a la multa, incrementándola a Bs120 860,58.- (ciento veinte mil ochocientos sesenta 58/100) y la demolición de una superficie de 112,14 m2. Con esta Resolución constaba que la correspondiente notificación se efectuó el 5 de junio de 2013 a la AFLP. Sin embargo, el 31 de mayo de ese año, el hoy accionante, por la AFLP, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Técnico Administrativa Macrodistrital 084/2013, alegando que, a esa fecha había transcurrido el plazo otorgado por ley, sin que se hubiera resuelto el recurso de revocatoria que interpusieron oportunamente. Posteriormente, se expidió la Resolución Ejecutiva 647/2013 de 10 de diciembre.

Por otra parte, indicó que en mérito a lo establecido por la Norma Suprema en sus arts. 283 y 302, así como por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no podía permitir que se pusiere en riesgo el centro histórico de la ciudad de La Paz, dando curso a pretensiones de aprobación de obras construidas sin aprobación de planos arquitectónicos, con la agravante de haberse procedido a la demolición de un inmueble considerado como parte del patrimonio histórico. En el caso concreto, la AFLP reconoció que realizó trabajos de refacción y remodelación en el bien inmueble de referencia, sin contar con planos arquitectónicos y sin autorización municipal, por lo que se inició un proceso técnico administrativo en el que se aplicó una sanción económica a dicha Asociación, cuyos directivos solicitaron al Alcalde Municipal la condonación de la multa, solicitud que sin embargo fue denegada. Empero, el hecho de haber solicitado una condonación implicaba que la AFLP, incurrió en actos consentidos respecto a la aplicación de sanciones en contra suya.

Finalmente, hace referencia a que en este caso, no se cumplió con el principio de subsidiariedad, dado que si bien se planteó recurso jerárquico, se solicitó que se resuelva el recurso de revocatoria planteado contra la Resolución 084/2013; sin embargo, cuando se expidió la RA 102/2013, no se interpuso contra ésta ningún recurso administrativo, por lo que no se agotó la vía administrativa. Por todo lo expuesto, no es evidente que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz vulneró los derechos y principios alegados por la parte accionante.

Respondiendo a las preguntas del Tribunal de garantías en audiencia, los apoderados de las autoridades municipales demandadas reiteraron que el recurso jerárquico se interpuso contra la RA 084/2013, no contra la RA 102/2013 que resolvió el recurso de revocatoria. Por otra parte, indicaron que de acuerdo a lo establecido en la anterior Ley de Municipalidades, el plazo para resolver el recurso de revocatoria era de diez días.