Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.3.
II.3. El 25 de marzo de 2013, el Sub Alcalde del Macrodistrito Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz dictó Auto Inicial de Procedimiento Técnico Administrativo SAC/UFP 34/2013 con relación al inmueble patrimonial ubicado en calle Juan de la Riva 1428 de la ciudad de La Paz, de propiedad de la AFLP, instruyendo la presentación de documentos técnico legales, especialmente planos de construcción aprobados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dentro de un plazo de diez días hábiles (fs. 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. En cuanto a la seguridad jurídica invocada por el accionante
- CONFIRMAR