Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Respondiendo a las preguntas formuladas por el Tribunal de garantías, dijo que el 6 de mayo de 2013 notificaron a la AFLP con la RA 084/2013, y el 10 de ese mes y año interpusieron el recurso de revocatoria, el mismo que no se resolvió dentro del plazo de diez días que concede el art. 140 de la LM, o al menos no les notificaron con ninguna Resolución; por lo que, ante el silencio administrativo, el 31 de mayo de igual año, presentaron el recurso jerárquico, lo que era permitido por el mencionado precepto legal. Sin embargo, recién el 5 de junio del mismo año, les notificaron con la RA 102/2013; empero, ya habían presentado el recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. En cuanto a la seguridad jurídica invocada por el accionante
- CONFIRMAR